DISCIPLINA
Durante toda nuestra vida, especialmente el el colegio, instituto, universidad y trabajo, hemos solido escuchar la palabra disciplina, así como interminables consejos de nuestros padres y autoridades sobre ella. Pero a todo ello, ¿qué podemos entender por disciplina?¿por qué es algo tan importante para nuestras vidas y nuestro futuro?¿cómo podemos llegar a ser hombres y mujeres disciplinados?. Intentaré desarrollar todas estas interrogantes en este pequeño artículo, y espero que sean de utilidad para sus vidas.
En primer lugar, la Real Academia Española define DISCIPLINA como "doctrina e instrucción de una persona, especialmente en lo moral", asimismo, tanto doctrina e instrucción son definidas por RAE como un conjunto de reglas, normas y principios, por lo que finalmente podemos definir la disciplina como el conjunto de reglas, normas y principios que posee una determinada persona, y que dirigen su diario vivir.
NICOLI CON CAFÉ
viernes, 9 de junio de 2017
sábado, 12 de noviembre de 2016
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N° 1277-99-AC/TC (CASO ELENA TOWNSEND)
La presente proceso de cumplimiento se inicia con la demanda presentada por Elena Towsend y otros con la finalidad de que los funcionarios emplazados cumplan con señalado en el articulo 14° del inciso 6) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto dicha norma reconoce el derecho a la indemnización a personas indultadas tras la comisión de un error judicial.
La presente demanda tiene como
fundamento la Ley N° 655, Ley que crea la Comisión encargada de propone al Presidente de la República la concesión de indultos a personas inocentes
condenadas por delitos de terrorismo y traicción a la patria. Posteriormente a la mencionada ley, el
Congreso de la Respública aprueba la Ley N° 26994, ley que otorga beneficios complementarios en
el caso de indulto y derecho de gracia concedido conforme a la Ley N° 26655.
Es importante anotar que la presente demanda de cumplimiento fue declara improcedente en su primera instancia por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, argumentando que no se había cumplido con el egotamiento de la vía previa, por cuanto no se había se había remitido carta notarial a la Ministra de Justicia, además que el emplazamiento al Presidente de la Republica solo fue verificado por algunos de los demandantes. La presente sentencia confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especilizada en Derecho Público, quién señala que la presente causa merece debatirse cada caso particular y concreto por le caracter personal de los beneficios concedidos, siendo necesario el agotomiento de la vía administrativa.
Para acreditar el cumplimiento de la vía previa señalada en el articulo 5º de la Ley Nº 2630. y de esta manera la procedibilidad de la presente demanda, el Tribunal Constitucional realiza un analisis formal, señalando que los demandantes han cumplido con agotar la vía previa, por cuanto el emplazamiento de cierta cantidad de demandantes al Presidente deviene en suficiente, siendo que es el reponsable de hacer cumplir las disposiciones legales.
Entrando al fondo del asunto, el Tribunal
Constitucional comienza su argumentación afirmando una vez más que los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado peruano, conforme al articulo 55º de nuestra Cosntitución, son plenamente aplicables en vía jurisdiccional ordinaria o especializada, por lo que articulo 14º inciso 6) del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos es de aplicación inmediata a
nuestra relidad.
"Que en lo que respecta al primer extremo, es
un hecho inobjetable para este Tribunal que cuando nuestra Constitución
Política del Estado reconoce en su artículo 55° que “Los tratados celebrados
por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” y el Artículo 200°
inciso 4) consigna entre las diversas normas con jerarquía legal, a los
tratados (sin distinción alguna), no cabe sino admitir que los mismos tienen
valor normativo indiscutible y en consecuencia son plenamente aplicables por
los jueces y tribunales peruanos. Bajo dicha perspectiva y habiendo sido
aprobado por nuestro país el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos mediante Decreto Ley N.° 22128 y posteriormente ratificado mediante
instrumento de adhesión del doce de abril de mil novecientos setenta y ocho
(incluso ratificado nuevamente mediante la Disposición General y Transitoria
Décimo Sexta de la Constitución Política de 1979, al igual que a su respectivo
Protocolo Facultativo) es un hecho que el citado instrumento supranacional
forma parte integrante del sistema jurídico peruano, siendo plenamente
aplicable en vía jurisdiccional ordinaria o especializada."
Asimismo, nuestro Tribunal ratifica la legitimidad de invocar el articulo 14º inc. 6) del Pacto de Derechos Civiles y Politicos, aun cuando el derecho de indemnización frente a errores judiciales se encuentra prescrito en el articulo139º de nuestra Constitución Política, por cuanto el contenido de esencial de cada derecho fundamental debe interpretarese conforme al ordemaniento internacional, tal como señala la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución.
"Que en tal sentido y si los
demandantes de la presenta causa, han optado por la invocación del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y no por la Constitución Política
del Estado, no sólo es porque el primero de los citados cuerpos normativos sea,
más explícito en el tema indemnizatorio, sino porque en último término, el
contenido esencial de cada derecho fundamental (y la indemnización lo es, en
las circunstancias descritas) debe interpretarse de conformidad con los
dispositivos internacionales relativos a derechos humanos, tal y como lo
establece la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución,
cuyo texto precisamente contempla que “Las normas relativas a los derechos y a
las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas"
Dejando sentado que el articulo 14º inc. 6 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos brinda de mayor contenido al articulo 139º inciso 7) de nuestra constitución Política, además de resultar plenamente vigente y exigible en nuestro ordemiento jurídico, siendo aplicable en vía jurisdiccional ordinaria o especializada. Corresponde señalar los fundamentos jurídicos esgrimidos por nuestro Tribunal Constitucional para declarar fundado la Accion de Cumplimiento presentados por los demandantes, y de esta manera dejar sentado precedente que servirá como fundamento para futuras sentecias.
El Tribunal Constitucional argumenta que el indulto otorgado a los demandantes por la Ley Nª 26555 tiene como lógica consecuenncia el derecho a una indemnización, enfatizando el caracter especial del presente indulto, por cuanto corresponde a casos en los que se ha condenado a una persona inocente o respecto de quién se le presume como tal.
El Tribunal Cosntitucinal basa su argumentación en los documentos que prueban la finalidad de los indultos otorgados por la Ley 26655, tales como el mismo texto de la ley, múltiples Resoluciones Supremas que otrogan indultos a los demandantes o personas en similar condición, de la exposición de motivos correspondientes a los proyecto ley (Proyecto Nª 1528/CR delñ Congreista Carlos Chipoco y Proyecto Nº 1531/96-CR proveniente del Poder Ejecutivo), asi como el Dictamen de la Comisión de Derechos humanos y Pacificación del Congreso de la República.
Fiannalmente, y después de haber señalado que los demandantes tiene el derecho que invocan, el Tribunal declara que no todas las indemnizaciones de los demandantes han de presumirse en los mismos terminos o alcances, dando a relucir de esta manera el carácter personalisimo de las demandas indemnizatorias.
El Tribunal Constitucional argumenta que el indulto otorgado a los demandantes por la Ley Nª 26555 tiene como lógica consecuenncia el derecho a una indemnización, enfatizando el caracter especial del presente indulto, por cuanto corresponde a casos en los que se ha condenado a una persona inocente o respecto de quién se le presume como tal.
"(...)que la medida aplicada respecto de los demandantes
es justamente la anteriormente enunciada, pues no se trata de un indulto común
o general, que como lo define la doctrina, es un beneficio que supone la
condonación de la pena respecto de quien efectivamente ha cometido un delito y
por tal motivo ha sido sancionado, sino de un tipo sui generis de beneficio,
procedente exclusivamente respecto de los casos en que se ha condenado a una
persona inocente o respecto de quien se le presume como tal."
El Tribunal Cosntitucinal basa su argumentación en los documentos que prueban la finalidad de los indultos otorgados por la Ley 26655, tales como el mismo texto de la ley, múltiples Resoluciones Supremas que otrogan indultos a los demandantes o personas en similar condición, de la exposición de motivos correspondientes a los proyecto ley (Proyecto Nª 1528/CR delñ Congreista Carlos Chipoco y Proyecto Nº 1531/96-CR proveniente del Poder Ejecutivo), asi como el Dictamen de la Comisión de Derechos humanos y Pacificación del Congreso de la República.
Fiannalmente, y después de haber señalado que los demandantes tiene el derecho que invocan, el Tribunal declara que no todas las indemnizaciones de los demandantes han de presumirse en los mismos terminos o alcances, dando a relucir de esta manera el carácter personalisimo de las demandas indemnizatorias.
"Que por consiguiente y asumiendo que el derecho a
la indemnización, es perfectamente invocable por los demandantes de la presente
causa, a éstos les queda promover de inmediato y a título individual, dado el
carácter personalísimo de las demandas indemnizatorias, los procesos destinados
a resarcirse de los perjuicios de los que hayan podido ser pasibles y que
precisamente dieron motivo al indulto razonado o especial del que fueron
objeto."
jueves, 10 de noviembre de 2016
EL LADRÓN DE LA ALEGRÍA
EL LADRÓN DE LA ALEGRÍA
(Libreto modificado por Nicoli Llajaruna)
Entran dos niños
- NIÑO A: Hoy es navidad
-
NIÑO B: Si. ¡Que felicidad!
-
NIÑO A: ¿Por qué estás tan alegre?
-
NIÑO B: Porque me regalaron mi Tablet. Esa es mi
alegría!!!!!. ¿Cuál es tu alegría?
-
NIÑO A: Bueno, mi alegría es esta barbieeeee.
Miralaaaaa…….
Comienzan a cantar una canción para niños
-
NIÑA B: Mi papa me llama, ya regreso
El niño se queda solo jugando con su Tablet
-
NIÑO A: Ohhh!!!!.
Agrid Birds!!!! (Con una canción de fondo)
De pronto se le aparece el LADRÓN DE LA ALEGRIA cantando una
canción
(Yo soy el ladrón de
la alegría
He venido a robar tu alegría
Jajaja!!!!!!
Nunca pude ser feliz
Y no quiero que tú
seas feliz
Jajaja!!!!
Conmigo todo lo tendrás
Pero lo que no sabes
Es que también te lo
puedo quitar
Y se me dejas jugar
contigo
Al final todo se ira
conmigo
Jajaja!!!!
Yo soy muy malo
Yo soy muy malo
Jajaja!!!!!!)
-
EL LADRON DE LA ALEGRIA: Hola amiguitoooooooo!!!!!
-
NIÑO A: Hola
-
EL LADRON DE LA ALEGRIA: ¿Que tienes ahí?
-
NIÑO A: ¿Me estás hablando a mí?
-
EL LADRÓN DE LA ALEGRÍA: Sí, estoy hablando
contigo
-
NIÑO A : Esta es mi alegría, mi mamá me la comproooooo
-
EL LADRÓN DE LA ALEGRÍA: Así que tu
alegriaaaaaa???????????????????
-
NIÑO A: Si. Mi navidad no sería feliz si no la
tuviera
-
EL LADRÓN DE LA ALEGRÍA: De verdad?
El ladrón se la lleva juguete…
Viene la NIÑA A y lo encuentra llorando…
-
NIÑO A: Waaaaaaaa Waaaaaaaa Waaaaaaaaa
-
NIÑO B: ¿Qué te sucede?. ¿Por qué estas
llorando?
-
NIÑO A: Es que vino un ladrón y se llevó mi alegría
-
NIÑO B: Nooooooooo!!!. Que penaaaaaaa!!!!!! Y
ahora?
-
NIÑO A: No sé que hacer. Que navidad tan triste…
¿Si me compartes tu alegría?
-
NIÑO B: No, porque es mía, además es para niñas
Viene nuevamente el LADRÓN DE LA ALEGRÍA y se la roba…
Los dos niños se ponen a llorar…
Viene un tercer niño jugando con su carro…
-
NIÑO C: ¿Qué les ocurre? ¿Por qué están
llorando?
-
NIÑOS: Porque nos robaron nuestra alegría
-
NIÑO C: Que pena!
-
NIÑOS: ¿Nos compartes tu alegría?
-
NIÑO C: No , porque es mía, y además se las
pueden robar…. Y yo me pondría muy triste.
Viene nuevamente el LADRÓN DE LA ALEGRÍA y le roba su
carrito…
Los tres niños se ponen a llorar.
Llega la niña cristiana cantando una canción acerca de la
alegría que da tener a Jesús en nuestro corazón (puede salir un grupo a cantar
con ella)
-
NIÑA D: ¿Qué les ocurre?
-
NIÑOS: Estamos muy tristes, porque estábamos jugando, y de pronto llego un ladrón y nos robó nuestra alegría.
-
NIÑA D: ¿ Y cuál es su alegría?
-
NIÑO A: Bueno, mi alegría en mi Tablet.
-
NIÑA B: Mi alegría era mi Barbie (con un tono
muy triste)
-
NIÑO C: Mi alegría es mi super carrito… pero ya
no esta conmigo.
-
NIÑOS: ¿Cuál es tu alegria?
-
NIÑA D: Mi alegría… Mi alegría… Mi alegría es
JESÚS
-
NIÑOS: ¿Jesús?
-
NIÑO A: ¿Cuál Jesús?. ¿Mi vecino?
-
NIÑA D: No, Jesus de Nazaret, el Hijo de Dios.
-
NIÑA B: Ahhhh Jesús. Mi mamá me contó que el
nació hace muchos años en navidad.
-
NIÑA D: SÍ Jesús. Dios nos regaló a su hijo Jesús, para que por
medio de él Dios perdonará todos nuestros pecados, y así podamos tener un
corazón limpioooo y lleno de la felicidad que nos da tener a Jesús en nuestro
corazón. Así que no deben estar triste en esta navidad, porque lo más
importante en esta navidad no son los regalos, ni el pavo, ni siquiera el
panetón; lo más importante es recibir a Jesús en nuestros corazones. ¿Quieren
recibir a Jesús en sus corazones?
-
NIÑOS: Síiii
-
NIÑA D: Hagamos una oración.
Los niños reciben a Jesús en sus corazones y terminan
cantando la canción LA ALEGRÍA.
(La alegría está en
el corazón
De aquel que conoce a
Jesús
La verdadera paz la
tiene aquel,
Aquel que tiene a
Jesús,
//El sentimiento más
precioso que viene de
Nuestro señor,
Es el amor que solo
tiene el que ya,
Conoce a Jesús//
Aleluya, aleluya
Aleluya //)
FIN
sábado, 5 de noviembre de 2016
EL COMIENZO DE UNA BELLA AVENTURA
De pronto ves una puerta abierta, y te das cuenta de que es la hora de comenzar a escribir. Pero ahora la pregunta es: ¿Qué escribir?. Y repentinamente se te viene una lluvia de ideas a la mente: artículos de derecho, algunos devocionales cristianos, noticias, etc.
Es mi deseo que este blog, no solo sea una puerta abierta por la cual yo pueda hacer uso de mi derecho de expresión y desarrollo de mi libre personalidad; sino también sea esa puerta por medio de la cual pueda ayudar a otras personas en la búsqueda de información útil y relevante para sus tareas diarias.
Es así como comienza esta hermosa aventura personal y social, con un deseo de crecimiento y de seguir siendo útil en este mundo global.
Sin más que decir me despido por el momento con un fuerte abrazo.
Nicoli con Café
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